02.10.2021 - 11:27
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Actualització: 02.10.2021 - 19:29
La detenció del president Carles Puigdemont a l’Alguer continua portant cua, sobretot per la guerra oberta entre el Tribunal Suprem i l’advocacia de l’estat espanyol per la vigència de les euroordres. “Aquesta discrepància té conseqüències processals importants perquè el vice-president del Tribunal General de la UE va desestimar mesures cautelars contra l’aixecament de la immunitat de Puigdemont sobre la base, entre més raons, de la suspensió de l’ordre de detenció”, argumenta Daniel Sarmiento, professor de dret europeu de la Universitat Complutense de Madrid.
Alemanya, Àustria, Bèlgica, Lituània i Suïssa van advertir Llarena que no detindrien Puigdemont
En un fil a Twitter que s’ha fet viral, aquest professor madrileny assenyala que l’estratègia de Llarena, fent veure que l’euroordre no estava suspesa per aconseguir l’extradició de Puigdemont, és del tot errònia, perquè atempta contra les seves accions, referint-se a la qüestió pre-judicial que va enviar al Tribunal de Luxemburg després de la denegació de l’extradició del conseller Lluís Puig per part de Bèlgica.
“Crec que Llarena s’equivoca”, assegura Sarmiento, que recomana al magistrat del Tribunal Suprem espanyol que abans de mantenir la persecució dels exiliats esperi la resolució de la justícia europea sobre la qüestió pre-judicial. El 4 d’octubre el jutge de Sàsser, després d’haver alliberat Puigdemont sense mesures cautelars, ha citat el president per decidir de manera definitiva si el lliura a l’estat espanyol o n’arxiva el procediment.
Mientras que la Abogacía del Estado ha sostenido que la orden de detención quedaba suspendida y, por tanto, no había riesgo de detención de Puigdemont, el juez Llarena opina todo lo contrario, e incluso reprocha a la Abogacía del Estado no haberle consultado sobre este extremo.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
Pues bien, creo que el juez Llarena está equivocado y que la Abogacía del Estado ha acertó al sostener que la orden de detención ha quedado suspendida tras el planteamiento de la cuestión prejudicial.
Veamos porqué.— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
2. El Estatuto del Tribunal de Justicia (art. 23) da por hecho que el tribunal remitente suspende el procedimiento a la espera de la sentencia prejudicial, pues es la práctica más coherente y acorde con el principio de cooperación leal entre jurisdicciones.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
3. Es verdad que las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales publicadas por el Tribunal de Justicia admiten que, en caso de medidas cautelares, es posible no suspender el proceso cautelar, pero eso es obvio, pues la cautelar tiene por objeto garantizar el fin del proceso.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
4. Además, el juez Llarena no parece ser consciente de que está actuando en un contexto procesal muy peculiar visto a la luz del 267 TFUE: quien ha planteado la cuestión prejudicial es un juez en el curso de una instrucción penal, no de un "litigio" en sentido estricto
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
5. Y tampoco hay que olvidar que Llarena había planteado una cuestión prejudicial en su día precisamente para cuestionar la conducta del órgano de ejecución en Bélgica, tras la negativa de éste a ejecutar la orden de detención contra Puigdemont.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
Si esa es la finalidad de la cuestión prejudicial, ¿para qué demonios "reactivar" la orden de detención con el fin de que la juez de Cerdeña ejecute inmediatamente? Si Llarena plantea prejudicial para conocer si los órganos de ejecución pueden rechazar la orden contra Puigdemont,
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
Este resultado sería el más acorde con el principio de cooperación leal entre jurisdicciones, principio que no es imaginario, sino que está previsto en el art. 4.3 TUE y preside las relaciones entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021
Y esta es la interpretación, correcta en mi opinión, que esgrimió la Abogacía del Estado ante el Tribunal General y que debería volver a esgrimir. Pues la opinión del juez Llarena es la de un juez instructor cuyas resoluciones son susceptibles de recurso. Nada más, y nada menos.
— Daniel Sarmiento (@DanielSarmiento) October 1, 2021